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La movilidad funcional en las RRLL, DERECHOS ECONÓMICOS

DERECHOS ECONÓMICOS

La movilidad funcional debe efectuarse sin perjuicio de los derechos económicos del trabajador. La dificultad puede estribar en determinar qué se entiende por derechos económicos. Una interpretación amplia del concepto incluiría todas las percepciones económicas que reciba el trabajador por el desempeño de su trabajo. La interpretación restrictiva conlleva una matización, en función del tipo de percepción económica que se tratara, por ejemplo, los complementos salariales de carácter personal y las condiciones más favorables ad personam, que deben mantenerse cualquiera que fuera el nuevo puesto o función asignados, suprimiéndose los complementos por puesto de trabajo, si las circunstancias del nuevo puesto de trabajo, no los exigen o imponen. Sentencias, que siguen la doctrina sentada en su día por el extinto TCT, como la STSJ de Madrid de 26 de junio de 1990, que declaraban que:

«debe tenerse en cuenta que la estructura del salario está compuesta por el salario base y los complementos del mismo y éstos, a su vez pueden ser de carácter personal o subjetivo y de carácter funcional u objetivo; parece obvio que la movilidad funcional no puede perjudicar el salario base y los complementos personales, pero los de carácter funcional o de puesto de trabajo se perciben en tanto se ejerza la actividad del puesto al que estén asignados y no son consolidables, por lo que el cambio de puesto de trabajo puede determinar la pérdida de esta clase de complementos.»

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